Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 138En vigor desde 11 dic 2011
Corresponden a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:
a) La protección y promoción de los recursos turísticos de su término municipal.
b) El desarrollo de infraestructuras turísticas en el ámbito de su competencia.
c) Promover la declaración de municipio turístico y de fiestas de interés turístico.
d) La potenciación y promoción de la denominación de geodestino, según la definición contemplada en el artículo 23.1, del que formen parte, siempre bajo la marca turística «Galicia».
e) La colaboración con la Administración autonómica en proyectos e iniciativas de fomento y promoción turística instrumentada a través de fórmulas cooperativas adecuadas en cada caso.
f) La posibilidad de participación, a instancia de la Administración autonómica, en el proceso de elaboración de planes de ordenación, promoción e inversión en materia turística.
g) El ejercicio de las competencias turísticas que les sean atribuidas por la Administración de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.
h) La colaboración con la Xunta de Galicia en la protección de los derechos de las usuarias y usuarios turísticos.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-5