Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
40 / 138En vigor desde 11 dic 2011
1. Los establecimientos turísticos se clasifican de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. La clasificación turística identifica el grupo, categoría y/o modalidad del establecimiento turístico en atención, entre otras circunstancias, a su ubicación territorial y a las características y servicios ofrecidos.
3. Queda prohibida la utilización de cualquier denominación, clasificación, grupo, categoría o modalidad reservada a establecimientos turísticos sin la preceptiva habilitación.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-40