Art. 102
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

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En vigor desde 11 dic 2011
1. El personal de la inspección turística deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre el objeto de sus funciones. 2. En el ejercicio de sus funciones, la inspección turística guardará con las administradas y administrados la mayor consideración y cortesía, informándoles de sus derechos y deberes, así como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración de la Xunta de Galicia, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.
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