Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
114 / 118En vigor desde 31 dic 2011
1. Los procedimientos administrativos que se estén tramitando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cuya resolución corresponda a los órganos de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, pasan a ser tramitados por los órganos del Departamento de Cultura.
2. Los procedimientos administrativos relativos a ayudas que el Departamento de Cultura o las entidades adscritas, salvo el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, estén tramitando en el momento de la constitución de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pasan a ser tramitados por la Oficina.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#disposicion-transitoria-quinta