Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 jul 2011
1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el « Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» , salvo la modificación del artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, establecida por el artículo 2 de la presente ley; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 69, del apartado 1 del artículo 71, del apartado 1 del artículo 72, del apartado 4 del artículo 74, de las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta, del apartado 5 de la disposición adicional novena, y del anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que entran en vigor el 1 de octubre de 2011. 2. A efectos de la plena integración del ICCA en el Instituto Catalán de Finanzas se fija como fecha para la efectiva ejecución de esta integración el 31 de julio de 2011.
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