Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 30 jul 2011
El Gobierno, en el ámbito de actuación del Departamento de Salud, debe impulsar las siguientes medidas: a) Poner en marcha planes de reordenación de servicios en el ámbito territorial. b) Incentivar la compra agregada de medicamentos. c) Revisar el decreto de garantía de listas de espera de acuerdo con criterios clínicos.
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