Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 30 jul 2011
Se faculta al consejero o consejera del Departamento de Economía y Conocimiento para que, en el uso de las funciones que tiene atribuidas, pueda regular los procedimientos necesarios para autorizar, justificar y tramitar obligaciones económicas derivadas de actos administrativos generados mediante aplicaciones electrónicas de gestión de expedientes, así como el correspondiente registro contable.
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