Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jul 2011
1. Corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Enseñanza la autorización y modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de alcance de un curso escolar, siempre que el importe de la anualidad futura no supere los 150.000 euros. 2. La autorización a la que se refiere el apartado 1 se limita al hecho de que los gastos comprometidos totales, incluidos los que hayan sido autorizados por el Gobierno, para la primera anualidad futura no superen el 67% del importe del crédito de la partida afectada correspondiente al presupuesto vigente en el momento de la autorización. 3. Los compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros que se autoricen o modifiquen de acuerdo con los apartados 1 y 2 no son efectivos hasta que se comunican al departamento competente en materia de economía y finanzas, de acuerdo con el procedimiento que este departamento determine, y se integran en la base de datos corporativa de compromisos con cargo a ejercicios futuros gestionada por la Dirección General de Presupuestos.
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