Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 jul 2011
Se deja sin efecto la tipología de vivienda con protección oficial concertada de Cataluña que establece el Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, en todas sus modalidades. Los suelos calificados de vivienda con protección oficial que los planes directores de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas vigentes prevén destinar a esta tipología de acuerdo con la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que la presente ley deroga, pueden destinarse a cualquiera de las tipologías de vivienda con protección oficial.
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