Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 30 jul 2011
1. En la organización y regulación del régimen de la presencia exterior de la Generalidad, el Gobierno debe priorizar dar el máximo nivel de apoyo a las necesidades integrales de internacionalización de la economía y la empresa catalanas, mediante los instrumentos públicos más adecuados, sin perjuicio de la necesaria promoción de Cataluña en el mundo. 2. El Gobierno debe garantizar el máximo nivel de eficiencia de las oficinas de acción exterior de la Generalidad, y debe coordinarse adecuadamente con las instituciones del Estado de naturaleza y funciones análogas existentes en el ámbito territorial de acción respectivo, con el objetivo de alcanzar un grado elevado de complementariedad en el ejercicio de sus funciones y alcanzar plenamente los objetivos establecidos para dichas oficinas. 3. El Gobierno debe centrar su actuación en las áreas geográficas de acción exterior que se consideren prioritarias e imprescindibles para la internacionalización de las empresas catalanas. En este sentido, el Gobierno debe aprobar durante el ejercicio del 2011 un plan de reestructuración de la estructura de oficinas de acción exterior de la Generalidad.
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