Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 86
90 / 118En vigor desde 30 jul 2011
1. El Gobierno debe orientar la formulación de sus presupuestos en un horizonte de estabilidad presupuestaria, que debe alcanzarse a lo largo de la legislatura en la que entra en vigor la presente ley, con el objetivo de contar con unas finanzas públicas fundamentadas sólidamente en el equilibrio presupuestario.
2. En el ejercicio presupuestario correspondiente al 2011, el Gobierno debe corregir la tendencia de incremento del déficit con el objetivo de reducirlo de modo significativo.
3. En los ejercicios posteriores al del 2011, el Gobierno debe orientarse a alcanzar progresivamente la estabilidad, empezando por el cumplimiento del objetivo de déficit del Consejo de Política Fiscal y Financiera para el 2012. Esta orientación exige disponer de unos fundamentos de suficiencia en los ingresos y de la corresponsabilidad por parte de la Administración general del Estado.
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-86