Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
Art. 76
80 / 118En vigor desde 1 may 2020
1. El personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas y de las funciones propias de los cuerpos técnicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta.
2. Los puestos de trabajo de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selección públicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1.
3. El director o directora de los equipamientos culturales adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural a que hacen referencia las letras a), b), c), d) y e) del artículo 72.2 se vinculan al ente en virtud de un contrato laboral de alta dirección.
Se añade el apartado 3 por el art. 124 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 153 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-76