Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

Art. 75

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En vigor desde 30 jul 2011
1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disfruta de plena autonomía financiera. 2. Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural están constituidos por: a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad. b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios. c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas. d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio. e) Cualquier otro recurso que la ley permita. 3. El presupuesto de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. 4. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disfruta de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
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