Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección tercera. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales

Art. 5

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En vigor desde 30 jul 2011
1. Se modifica el apartado 3.4 del artículo 9.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «3.4. Enseñanza de idiomas: 3.4.1. Certificado avanzado de idiomas: 57,25 euros. 3.4.2. Enseñanza de idiomas, certificado de los cursos de actualización y especialización referidos a los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa: 57,25 euros.» 2. Se añade un nuevo apartado, el 3.6, al artículo 9.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «3.6. Título de graduado o graduada, máster en enseñanzas artísticas: 150,00 euros.»
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