Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección tercera. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales
Art. 5
5 / 118En vigor desde 30 jul 2011
1. Se modifica el apartado 3.4 del artículo 9.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«3.4. Enseñanza de idiomas:
3.4.1. Certificado avanzado de idiomas: 57,25 euros.
3.4.2. Enseñanza de idiomas, certificado de los cursos de actualización y especialización referidos a los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa: 57,25 euros.»
2. Se añade un nuevo apartado, el 3.6, al artículo 9.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«3.6. Título de graduado o graduada, máster en enseñanzas artísticas: 150,00 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-5