Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Canon del agua
Art. 44
44 / 118En vigor desde 1 oct 2011
Se modifica el apartado primero de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«1. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de cien litros por persona y día. La dotación básica de agua por vivienda es de nueve metros cúbicos mensuales.»
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-44