Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección trigésima quinta. Tasa de atracada de embarcaciones (TA2)
Art. 37
37 / 118En vigor desde 30 jul 2011
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en horas y minutos. Este período se calcula desde la hora para la que se ha reservado la atracada hasta el momento en que el buque afloja la última amarra. El tiempo de utilización se computa al 50% cuando la atracada de la embarcación tiene lugar en días festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en día laborable.»
2. Se suprime el apartado 3 del artículo 53 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-37