Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección decimotercera. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea

Art. 15

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica la rúbrica del capítulo XII del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo: «CAPÍTULO XII Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea» 2. Se modifica el artículo 12.12-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.12-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.» 3. Se modifica el artículo 12.12-3 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.12-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.» Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).14 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an

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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-15