Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
77 / 81En vigor desde 14 abr 2011
Los expedientes sancionadores en materia de salud pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable en orden a la calificación de las infracciones y sanciones.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#disposicion-transitoria-segunda