Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 abr 2011
Los expedientes sancionadores en materia de salud pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable en orden a la calificación de las infracciones y sanciones.
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