Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 81En vigor desde 14 abr 2011
Corresponden a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus competencias:
a) Garantizar el derecho a la salud pública de los ciudadanos en los términos previstos en la presente ley.
b) Realizar las actividades de salud pública contempladas en la presente ley.
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar los riesgos sobre la salud y preservar la misma.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-8