Art. 68
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

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En vigor desde 14 abr 2011
La competencia sancionadora de la Junta de Extremadura en materia de salud pública corresponde a los órganos de la Consejería responsable en materia de sanidad y del Servicio Extremeño de Salud que se contemplan en la presente ley.
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