Art. 64
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

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En vigor desde 14 abr 2011
1. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, a los tres años las impuestas por faltas graves, y a los cinco años las impuestas por faltas muy graves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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