Art. 57
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 14 abr 2011
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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