Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
57 / 81En vigor desde 14 abr 2011
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-57