Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 81En vigor desde 14 abr 2011
1. El Sistema Sanitario Público de Extremadura promoverá la participación de los agentes de salud comunitarios en la promoción de la salud.
2. A tales efectos, se impulsará la realización de actividades formativas con la finalidad de lograr que las personas integrantes de la comunidad que en consideración a sus intereses, inquietudes o la actividad desarrollada en el ámbito social, lleven a cabo tareas de promoción de la salud en la comunidad, de manera voluntaria, no remunerada y sin ningún tipo de vinculación laboral.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-41