Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 81En vigor desde 14 abr 2011
A los efectos de esa ley se consideran como alertas y emergencias en salud pública los siguientes hechos:
a) Brote o situación epidémica.
b) Sucesos, naturales o intencionados, que representen de forma inmediata o diferida en el tiempo un riesgo para la salud pública, como consecuencia de la aparición de casos relacionados con los mismos.
c) Aquellas que se determinen expresamente en la normativa estatal y en el Reglamento Sanitario Internacional.
d) Cualquier otra que se determine expresamente
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-22