Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y Procedimiento

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 abr 2011
Los expedientes sancionadores abiertos antes de la entrada en vigor de la presente Ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su apertura, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta Ley sean más favorables a los presuntos infractores.
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