Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y Procedimiento

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 abr 2011
El Consejo de Gobierno podrá actualizar mediante índices oficiales o revisar mediante criterios de oportunidad debidamente justificados los importes de las sanciones contemplados en la presente Ley.
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