Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 65En vigor desde 20 abr 2011
1. Para la celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas y la apertura de los establecimientos públicos previstos en el catálogo que figura como anexo de esta Ley, será necesaria la presentación de una declaración responsable ante la Administración que corresponda de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 4 y 5 de esta Ley.
2. El orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico son razones imperiosas de interés general que motivan la necesidad de obtener la autorización o licencia de la Administración que corresponda de conformidad con la distribución de competencias establecida en los artículos 4 y 5 de esta Ley, para:
a) La apertura de establecimientos públicos con un aforo superior a 150 personas y la celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o las actividades recreativas que se realicen en los mismos, motivado esencialmente por razón de seguridad pública y protección civil.
b) La celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o las actividades recreativas y los establecimientos públicos que requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente, así como todos aquellos que de forma temporal vayan a desarrollarse en este tipo de instalaciones, motivado esencialmente por razón de seguridad pública, protección civil, protección del medio ambiente y del entorno urbano.
c) La apertura de establecimientos públicos, la celebración o desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas en edificios de valor cultural cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, motivado esencialmente por razón de seguridad pública, protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico.
d) Las terrazas y/o cualquier instalación complementaria al aire libre en establecimientos públicos, motivado esencialmente por razón de seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico.
e) Actividades recreativas o deportivas que se desarrollen por vías públicas o en zonas del dominio público que no formen parte del medio natural dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, motivado esencialmente por razón de orden público, seguridad pública, protección civil, protección del medio ambiente y del entorno urbano y conservación del patrimonio histórico y artístico.
f) Los espectáculos y festejos taurinos, motivado esencialmente por razón de orden público, seguridad pública, protección civil, protección del medio ambiente y del entorno urbano.
g) Todos los demás espectáculos públicos o actividades recreativas cuya ley específica exija la concesión de la autorización.
3. Por participar las actividades a desarrollarse de una común naturaleza cultural y artística carente del riesgo que motiva la exigencia de licencia, quedan sujetos a declaración responsable con independencia del aforo: cines, teatros, auditorios, pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencia, salas multiuso, casas de cultura, museos, bibliotecas, ludotecas, videotecas, hemerotecas, salas de exposiciones, salas de conferencias, palacios de exposiciones y congresos y ferias del libro.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente aplicable, quedan exentos de la necesidad de licencia municipal o de declaración responsable, salvo que las ordenanzas o reglamentos municipales, en supuestos expresamente justificados y de carácter excepcional, establezcan lo contrario:
a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario organizados por el Ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se llevan a cabo.
b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de interés artístico o cultural, con un aforo reducido de hasta 50 personas, en el caso de que se lleven a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al público o en cualquier tipo de establecimientos públicos.
c) Los establecimientos abiertos al público que son de titularidad del propio Ayuntamiento.
5. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, cuando en el establecimiento público exista una especial situación de riesgo, por disponer de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada, necesitará la autorización o licencia municipal correspondiente.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-7