Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 46
46 / 65En vigor desde 28 dic 2019
Son infracciones graves:
1. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia, autorización o declaración responsable, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
2. La realización, sin haber formulado la declaración responsable o sin contar con la autorización o licencia correspondiente, de modificaciones sustanciales en establecimientos o instalaciones que supongan alteración de las condiciones pero no conlleve grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.
3. La dedicación de establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados por la autorización, licencia o declaración responsable que proceda.
4. La superación del aforo máximo cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.
5. El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanitarias establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes o declaradas previamente.
6. La falta de realización de las medidas correctoras exigidas.
7. El deterioro de los establecimientos, instalaciones y servicios, que no suponga un grave riesgo para la salud y seguridad del público o actuantes.
8. El empleo de petardos, armas de fogueo, bengalas y otros fuegos de artificio, sin la correspondiente autorización exigible o con incumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa aplicable en su caso.
9. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva.
10. La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.
11. El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones establecidas por la normativa correspondiente, así como la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites establecidos en la norma de aplicación.
12. La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión.
13. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia o de control de acceso cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
14. El incumplimiento grave del horario de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso en más sesenta minutos, respectivamente.
15. El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo salvo que esté previsto dentro de la realización del mismo.
16. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.
17. La negativa de los artistas a actuar sin causa justificada.
18. La falta de respeto o provocación intencionada al público con riesgo de alterar el orden por parte de artistas o ejecutantes, organizadores o titulares de establecimientos.
19. La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
20. El desarrollo de espectáculos públicos, la instalación de elementos decorativos en los establecimientos o la realización de publicidad al respecto, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de los menores de edad.
21. La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.
22. Permitir el acceso a los recintos, locales, establecimientos o instalaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas, de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y, en especial que inciten a la violencia, xenofobia o a la discriminación.
23. Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios del servicio de inspección, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
24. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.
Se añade el apartado 24 por el .2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-46