Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 44
44 / 65En vigor desde 20 abr 2011
1. Son infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, que podrán ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen y se sancionarán por la normativa sectorial que resulte aplicable como consecuencia de la aplicación del principio de especialidad.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-44