Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
33 / 65En vigor desde 20 abr 2011
1. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá contener la suficiente información para el público asistente a los mismos y, necesariamente, la siguiente:
a) La clase de espectáculo o actividad.
b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.
c) Denominación y domicilio del organizador.
d) En su caso, condiciones de admisión, precios de entradas y lugares de venta de las mismas.
e) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.
2. Cuando así sea requerido por la Administración, las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de la publicidad, deberán justificar los datos identificativos de las empresas o particulares contratantes de la publicidad.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-33