Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 20 abr 2011
El horario general de los espectáculos y actividades recreativas, así como el de los establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley, se determinará por orden de la consejería competente en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-32