Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 20 abr 2011
Salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su alteración, todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización, licencia o declaración responsable, que habrá de constar expresamente en los carteles y entradas que en su caso se emitan.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-31