Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 20 abr 2011
1. Sin perjuicio de las limitaciones que vengan recogidas en la legislación específica sobre protección de menores, se establecen las siguientes limitaciones para el acceso y permanencia de los menores de dieciocho años en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: a) Queda prohibida su entrada y permanencia en establecimientos y locales destinados al juego, de conformidad con su normativa específica. b) Queda prohibida su entrada y permanencia en salas de fiesta, salas de baile y discotecas. No obstante, se excluyen de esta prohibición las salas de baile o discotecas con autorización para realizar sesiones para menores de edad o salas de juventud, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce años y menores de dieciocho, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente; exclusión que afectará únicamente a las referidas sesiones para menores en su horario específico de funcionamiento. c) Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas de protección de menores, la Administración determinará las condiciones de entrada y permanencia de los mismos en bares especiales. 2. A los menores que accedan a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas no se les podrá vender o suministrar bebidas alcohólicas ni productos del tabaco y se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en tales materias. Con objeto de evitar su consumo en el establecimiento, el personal responsable del mismo velará por el cumplimiento de la normativa vigente mediante la puesta en conocimiento de los hechos observados a la autoridad competente, al efecto de que pueda ser desarrollada la actuación que proceda. 3. No podrán desarrollarse espectáculos públicos, instalarse elementos decorativos en los establecimientos o realizarse publicidad al respecto que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de los menores de edad. 4. La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios contenidos en la normativa vigente en materia de drogodependencia, quedando prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que, mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualquiera otra ventaja de análoga naturaleza, incite a los menores, de manera directa o indirecta, al consumo de bebidas alcohólicas.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-30