Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 20 abr 2011
1. Los interesados tendrán derecho a obtener de las Administraciones Públicas información adecuada y pertinente sobre la viabilidad y requisitos de las declaraciones responsables, licencias y autorizaciones que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades que pretendan realizar. 2. El derecho de información no se limita a los requisitos aplicables a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y ejercerlas, sino que se extiende a la comunicación de los datos de contacto de las autoridades competentes, los medios y condiciones de acceso a registros y bases de datos, las vías de recurso que procedan y los datos de asociaciones u organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas pueden dirigirse para obtener ayuda práctica.
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