Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 65En vigor desde 20 abr 2011
En el acceso a los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, y en lugar visible y legible desde el exterior, deberá exhibirse una placa normalizada en la que se harán constar, en la forma en que reglamentariamente se determine, los datos esenciales de la declaración responsable presentada o de la licencia o autorización concedida, según proceda, incluyendo el horario de apertura y cierre del local, así como el aforo máximo permitido.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-13