Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
71 / 76En vigor desde 7 abr 2011
El personal funcionario de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas que a la entrada en vigor de la presente ley carezca de la titulación requerida al puesto que ocupa en propiedad, se clasificará en el nuevo grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se le mantendrá en el mismo, en situación a extinguir, hasta que acredite haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso, respetándosele en todo caso el derecho a la movilidad.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#disposicion-transitoria-segunda