Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 abr 2011
Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas podrán incorporar los servicios de Protección Civil en aquellos casos en los que el municipio ejerza esta competencia en cumplimiento de la legislación en materia de régimen local.
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