Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 abr 2011
En las pruebas de acceso para la selección de personal de los distintos servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas previstas en la presente ley se valorarán como mérito, en su fase de concurso, los trabajos desarrollados como Bombero en otro Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y como bombero voluntario.
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