Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 76En vigor desde 7 abr 2011
1. A los efectos de esta ley se entiende como personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas el personal de las diferentes escalas y categorías reseñadas en la misma, dependiente de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales.
2. Este personal tendrá la condición de funcionario de administración especial, servicios especiales, extinción de incendios, en los términos que establece la presente ley y demás legislación en materia de función pública.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-7