Art. 46
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 7 abr 2011
En lo no previsto en la presente ley, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las administraciones públicas.
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