Título TÍTULO II
Art. 4
4 / 76En vigor desde 7 abr 2011
1. Integran los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana el personal perteneciente a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, los bomberos voluntarios y los bomberos de empresa.
2. Son funciones de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas:
a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.
b) Realizar el salvamento de personas, semovientes, bienes y protección al medio ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.
c) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña y cavidades subterráneas.
d) Adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, y la evacuación del inmueble y propiedades en situaciones de emergencia mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, así como limitar o restringir por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendio, catástrofe o calamidad pública.
e) En los supuestos de intervención, recuperar las víctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo cuando sea preciso.
f) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de los planes especiales correspondientes, así como elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
g) Dirigir los puestos de mando avanzado que les corresponden según la planificación vigente.
h) Elaborar los procedimientos de actuación del servicio para cada tipo de siniestro.
i) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente.
j) Obtener la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver situaciones.
k) Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones, sistemas de protección contra incendios y salvamento.
l) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios y otras emergencias.
m) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
n) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente y cualquier otra dirigida a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.
3. Las funciones descritas se desarrollarán dentro del ámbito territorial que abarque su administración. No obstante lo anterior, podrán actuar fuera de dicho ámbito cuando así se le requiera por la autoridad competente o haya convenido su actuación fuera del mismo con otros servicios.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-4