Art. 37
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 7 abr 2011
Las administraciones de las que dependa el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas, así como los bomberos voluntarios y los de empresa prestarán defensa y asistencia jurídica en las causas judiciales en las que este personal se vea implicado por razón de su actividad profesional, siempre que hubiere actuado con sujeción a la legalidad o cumpliendo órdenes superiores que no constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante del ordenamiento jurídico.
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