Art. 32
Título TÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 7 abr 2011
1. El personal que esté inscrito en el registro de bomberos y se encuentre en activo, estará provisto de un documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa expedido por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 2. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años, correspondiendo a la Generalitat su renovación. Así mismo, y antes de que finalice su periodo de vigencia, deberá renovarse siempre que se produzcan cambios en las categorías, escalas o servicio. 3. El modelo de acreditación será homologado por el Consell, en el que, al menos, constará la identificación, la categoría, el servicio y el número de registro.
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