Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 7 abr 2011
1. A los efectos de una adecuada prestación del servicio atendiendo a criterios poblacionales y de riesgo, se hace necesario acometer la división territorial del servicio, estructurándose, de menor a mayor, en las siguientes unidades: a) Parque: unidad territorial básica entendida como el edificio y el conjunto de medios personales y materiales con un ámbito territorial de intervención funcional concreto. b) Zona operativa: unidad funcional de coordinación entendida como un conjunto de parques y con un ámbito territorial que vendrá determinado en base a criterios técnicos con especial incidencia en aspectos poblacionales y de riesgo. c) Área: unidad territorial de ámbito superior que agrupa a varias zonas y vela por su coordinación operativa y funcional. 2. A los efectos de establecer la dependencia jerárquica y funcional, los parques dependerán de las zonas operativas y éstas del área correspondiente. 3. Una zona operativa deberá contener al menos dos parques.
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