Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 6 mar 2011
No tienen la consideración de publicidad los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones. Se añade por la disposición final 41.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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Pro

eli/es/l/2010/03/31/7#disposicion-adicional-septima