Art. 59
Título TÍTULO VI

Art. 59

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En vigor desde 1 may 2010
Son infracciones leves: 1. El incumplimiento del deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta Ley, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. 3. El incumplimiento de las condiciones no esenciales de la licencia.
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eli/es/l/2010/03/31/7#art-59