Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El derecho a realizar comunicaciones comerciales

Art. 15

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En vigor desde 1 may 2010
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir mensajes de venta por televisión. La emisión televisiva de estos mensajes deberá realizarse en los términos previstos en el artículo anterior y en la normativa específica sobre publicidad. 2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas de televenta siempre que tengan una duración ininterrumpida mínima de 15 minutos.
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eli/es/l/2010/03/31/7#art-15