Art. [preambulo]
En vigor desde 26 oct 2010
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.
Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación, y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; coinciden, por tanto, en la necesidad de prestarse asistencia activa y cooperación necesarias para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Comunidades Autónomas, como La Rioja, que desean profundizar en el desarrollo de sus Estatutos de Autonomía han acordado reunirse periódicamente con el objetivo de impulsar el desarrollo y la coordinación de sus competencias. La experiencia de los últimos años de Estado autonómico ha puesto de relieve la necesidad de una nueva política de cooperación entre ellas, con el objetivo de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos.
Los fines de estos encuentros son la puesta en común de asuntos que les afecten o interesen, el intercambio de información, así como configurar líneas de actuación que puedan conducir a la firma de convenios o instrumentos de colaboración para el mejor ejercicio de las competencias propias en beneficio de los ciudadanos.
Las Comunidades participantes y firmantes de los convenios, hasta el momento, son las siguientes:
Generalitat de Catalunya.
Junta de Andalucía.
Gobierno de La Rioja.
Generalitat Valenciana.
Gobierno de Aragón.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Gobierno de les Illes Balears.
Junta de Castilla y León.
Todas ellas son conscientes de que la colaboración interregional se encuadra en el marco constitucional del Estado de las autonomías y debe servir para encontrar soluciones concretas a los problemas de las personas, y coinciden en arbitrar esta colaboración bajo la figura del convenio como el mejor instrumento para su ejecución y desarrollo, por lo que, al amparo de la presente ley, se suscriben los siguientes convenios:
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el reconocimiento recíproco de los certificados de formación de los aplicadores de tatuajes, piercings y micropigmentaciones.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para la definición de estrategias comunes orientadas a impulsar actuaciones conjuntas en materia turística.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el intercambio de información sobre las licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para la ejecución que les corresponde de las medidas de internamiento y medio abierto previstas en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de juventud para la coordinación de sus actividades e instalaciones juveniles.
En lo que afecta a las Comunidades de La Rioja y Castilla y León, el contenido del Convenio que se propone con el presente proyecto de ley, en materia de prevención y extinción de incendios forestales, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León en materia de extinción de incendios forestales.
La aprobación de la presente ley, y con ella la suscripción de los correspondientes convenios en cada una de las materias, devendrá en una eficaz colaboración entre las Comunidades Autónomas firmantes, dando así respuesta a la demanda de los ciudadanos, últimos destinatarios a quienes la Administración dirige sus actuaciones.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2010/09/29/7#preambulo-pr