Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 jul 2010
El personal que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, constituya personal eventual al servicio de entidades del sector público instrumental permanecerá en el puesto de trabajo para el cual haya sido nombrado y ejercerá las funciones correspondientes hasta que, de acuerdo con la normativa aplicable al personal eventual, tenga lugar su cese efectivo.
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