Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
88 / 94En vigor desde 30 jul 2010
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley ha de crearse y regularse, por reglamento, un registro de entidades del sector público instrumental, como instrumento de publicidad de los principales datos y actuaciones de estas entidades.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-final-primera