Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

88 / 94
En vigor desde 30 jul 2010
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley ha de crearse y regularse, por reglamento, un registro de entidades del sector público instrumental, como instrumento de publicidad de los principales datos y actuaciones de estas entidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-final-primera